InicioÚLTIMAS NOTICIASNACIONALESSCJN rechaza ”Ley Nahle”

SCJN rechaza ”Ley Nahle”

  • Cierran la posibilidad a Rocío Nahle para contender por la gubernatura de Veracruz

LordMoléculaOficial

Este martes, con ocho votos a favor la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocó la reforma al artículo 11 fracción tercera de la Constitución de Veracruz o la llamada “Ley Nahle” la cual permitía que competir por cargos de elección popular en el estado a quien no nació en la entidad, pero si tuviera al menos un hijo o hija nativo del estado.

Y es que dicha reforma fue aprobada en agosto del 2022 por el congreso local y fue el PAN y el PRD que promovieron acciones inconstitucionales, pues acusaron que la reforma favorecía las aspiraciones de la secretaria.

Cabe recordad que antes de la reforma al artículo 11 estipulaba que “solo los nacidos en la entidad o que tuvieran residencia mayor a cinco años podían competir por cargos de elección popular”.

Los ministros de la Corte, analizaron el proyecto y coincidieron que viola el artículo 116 en el cual se establece a nivel federal que los gobernadores de los estados deben ser nativos de las entidades y con residencia al menos de cinco años.

El extracto por lo que se invalidó era la fracción III del artículo 11 que reconocía como veracruzanos nacidos fuera del territorio del estado con hijos veracruzanos.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldivar, señaló que de aprobarse esta reforma, se abriría “la puerta al fraude a la constitución”. Mientras que la ministra Loretta Ortiz señaló que “hoy es por el gobernador, pero el día de mañana puede ser el Presidente de la República”.

En tanto, la presidenta de la Corte, Norma Lucia Piña destacó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, sin embargo el asunto tenía un fondo electoral obvio porque se trata del voto pasivo.

¿Por qué no puede ser gobernadora de Veracruz?

Rocío Nahle nació en Zacatecas y uno de los requisitos que dicta la constitución de Veracruz en su artículo 43 es requisito número uno que para ser gobernador tiene que ser veracruzano.

Los requisitos del artículo 43 establecidos en la Constitución del estado para ser gobernador de Veracruz son:

I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos

II. Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección

III. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección

IV. No ser servidor público del estado o de la Federación en ejercicio de autoridad.

V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas. Este requisito no se exigirá al gobernador interino ni al sustituto

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y

VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

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