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EL MANUAL DE LO PROHIBIDO DEL INE

*El presidente López Obrador dio lectura a lo que, de acuerdo con este instituto, se puede o no hacer en tiempos electorales

POR: Carlos Pozos (LORD MOLÉCULA)

Viernes 1 de marzo, 2024

Tras emitir su clásico “¡Ánimo!” al iniciar la conferencia mañanera de este día, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador pidió a los periodistas que cubren la fuente presidencial que lo ayuden a “autolimitarse”, esto a través de los cuestionamientos para no violar la normatividad electoral, la cual precisó a través de la lectura del documento que emitió a este respecto el Instituto Nacional Electoral (INE), en una suerte de manual del qué se puede hacer y qué no, de cara a las elecciones en nuestro país.

“No violemos la normatividad”, así tras le llamado del presidente a no tocar temas relacionados con el proceso electoral que hoy arranca y que terminará el 2 de junio, pues basta recordar que en punto de las 00:01 horas de hoy viernes 1 de marzo dieron inicio las campañas presidenciales, de ahí que López Obrador en su calidad de presidente no podrá abordar temas que tengan relación con los comicios, para no afectar la decisión del electorado.

Trascendió que Jesús Ramírez, en su carácter de vocero presidencial solicitó al INE precisar de manera puntual los lineamientos, para poder llevar a cabo la mañanera sin caer en violaciones a la ley electoral y en consecuencia evitar así, una multa por parte del organismo electoral.

Si bien este texto precisa la forma en que el tabasqueño puede expresarse en la mañanera, también habla sobre lo referente al periodo de preguntas y respuestas por parte de los representantes de la prensa.

Destacando que en todo momento deberán tener fines informativos, dicho documento leído por el presidente López Obrador precisa:

– “No está permitida la exaltación, promoción o justificación de alguna persona o logro obtenido en los gobiernos local/federal o de alguna administración específica”.

-Los mensajes no deben aludir a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral ni mencionar algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

-Los mensajes de las personas servidoras públicas no deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada.

-No deben aludir o describir la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que haya ejercido el cargo público.

-Los mensajes así no pueden emplearse en las preferencias del elector y por tanto, no pueden tener muestras de apoyo, atacar a una candidatura, partido político o coalición.

-La ley General de Comunicación Social indica que la objetividad e imparcialidad implica que la comunicación social durante los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

-La Sala Superior ha considerado que existe una transgresión al modelo de comunicación política cuando la propaganda gubernamental se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía a favor o en contra de partidos políticos.

-Abstenerse de contratar o alquilar tiempos en radio o televisión con el objetivo de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

“Esto es muy importante porque no es que contraten para que salgan mensajes, es que contratan para hacer guerra sucia”, dijo el jefe del ejecutivo.

Por otra parte, el órgano electoral estipula a que los funcionarios públicos no podrán obligar a sus trabajadores a posicionarse o hacer propaganda a favor de algún candidato o partido político.

En tanto que el Poder Judicial federal o local no podrá manifestarse llevar a cabo actos que involucren el proceso electoral; mientras que los integrantes del poder Legislativo no podrán hacer uso de recursos públicos para promover el voto a favor o en contra de algún aspirante a cargos de representación popular.

Por su parte, los miembros de organismos autónomos deberán omitir cualquier tipo de manifestación que influya en la decisión de la ciudadanía durante los comicios

Los encargados de programas sociales no podrán llevar a cabo acciones que den pie abordar los beneficios obtenidos con el objetivo de favorecer a candidatos o partidos políticos. Quienes se desempeñan en programas sociales y aspiran algún cargo no podrán participar en eventos en donde sede la entrega de apoyo a la ciudadanía.

Queda estrictamente prohibida la solicitud de documentos con el objetivo de qué se comprometa a los ciudadanos a votar a favor o en contra de algún candidato especialmente si se trata de la credencial para votar.

Amigos, Amigas los invito a leer mis columnas de esta semana, en “LOS POZOS DE CARLOS POZOS”, tituladas: “LA VERDAD SEA DICHA” y “PASO FIRME EN TAMAULIPAS. Segundo informe de Américo”. Les agradezco por el tiempo para su lectura. ¡Abrazos y no balazos!

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