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“AQUELLITA” TAMBIÉN TIENE DERECHO A LA PENSIÓN

POR: Brenda Fonseca

Domingo 4 de febrero, 2024

Esta es una buena o mala noticia, de acuerdo al lugar de la historia donde te encuentres, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tanto la esposa como la concubina, al fallecimiento de su pareja, tienen derecho de reclamar pensión por viudez.

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que, a la muerte de un trabajador, la esposa y/o concubina recibirán el monto proporcional correspondiente a la pensión.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel no sólo otorga este beneficio a quienes están en concubinato, pues además serán acreedoras al 60 por ciento del resto de prestaciones a las que tiene derecho la esposa del finado.

Si bien, en el 2022 la SCJN determinó que los(as) concubinos(as) tienen derecho a acceder a una pensión, aun cuando el operario hubiera estado casado, lo cierto es que el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la concubina y no la esposa era la beneficiara al comprobar que convivió con él durante los cinco años previos a su muerte.

No obstante, los magistrados de la Segunda Sala precisaron que, esto no puede llevar a desconocer los derechos que tiene la o el cónyuge, sobre los beneficios que marca la ley, ya que el concubinato no es un matrimonio legalmente constituido y tomando en cuenta que este no fue disuelto entre el trabajador y su cónyuge, en consecuencia el esposo o la esposa según el caso no puede quedar excluido, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que la pensión debe ser pagada a esposa y concubina por partes iguales.

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