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Megaproyectos rendirán cuentas: SCJN

LordMoléculaOficial

Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó el llamado “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que los megaproyectos estarán obligados a transparentar toda su información.

El ministro Juan Luis González Alcántara presentó esta mañana el decreto en el que se invalida el acuerdo presidencial de calificar las obras insignia del gobierno como “de interés público y seguridad nacional”. Tras su exposición, inició la deliberación de los ministros, quienes, por mayoría, lo calificaron como contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ocho votos a favor y tres en contra fue ratificado el decreto, pues se reunió la votación mínima para así invalidar el primer artículo del “decretazo”, mismo que especificaba la condición de interés público y seguridad nacional al proyecto del Tren Maya, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Refinería Olmeca en Dos Bocas y el Tren Interoceánico.

Los votos de los ministros que votaron por la invalidez son: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Mientras que a favor quedaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Cabe recordar que el decreto presidencial, publicado el 21 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), promueve tres artículos, siendo el primero el que dota de dicha característica a los megaproyectos de AMLO y a cualquiera que se le considere “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Asimismo, y para “el beneficio social”, dispuso que las dependencias federales a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos. Dicha autorización se emitirá en un periodo máximo de cinco días hábiles. Finalmente, la autorización provisional tendrá una vigencia de 12 meses; sin embargo, la Corte le puso freno definitivo.

La argumentación para invalidar el decreto de AMLO sostiene que, para que se aplique la característica solicitada, se debe de justificar y, el quererlo implementar de manera general, incide negativamente en el derecho de la ciudadanía de tener acceso a la información. Además, se señaló que se vulnerarían las facultades del Inai; sin embargo, se presentaron contraargumentos a estos postulados y, aunque también tenían sustento, la votación terminó por definir como inconstitucional el decretazo.

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