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Seguro del Transporte en Ciudad de México

  • Por José Sobrevilla

LordMoléculaOficial

Todos lo sabemos. En Ciudad de México las prisas están al orden del día y los habitantes nos movemos con velocidades descomunales, sobre todo en horas pico, a través de los diferentes transportes públicos (Metro, Peseros, Metrobús, Cablebús, Trolebús, Red de Transporte de Pasajeros, Tren Ligero, etcétera) y, recientemente, los accidentes, especialmente en el STC Metro y algunas unidades del transporte metropolitano como el Metrobús, llevaron seguramente al colega José Luis Barrera M. (OEM-Informex) a investigar sobre el seguro con que los usuarios cuentan al abordar estos servicios, pero que muchos desconocemos de que una póliza de seguros  nos protege en todos nuestros recorridos.

La cobertura de la póliza incluye cualquier afectación que sufra el usuario durante el recorrido desde el origen hasta el destino que haya pagado; así, el Reglamento de la Ley de Movilidad establece que todo vehículo o sistema de transporte de pasajeros, público o concesionado, deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios

Pero, ¿Cuáles son las garantías de que goza el pasajero de un transporte público en la Ciudad de México?

Para empezar, de acuerdo con el Seguro Integral de Daños, los seguros deberían cubrir los gastos médicos del usuario como hospitalización, intervención quirúrgica, enfermería, ambulancia, prótesis y medicinas; también una indemnización por incapacidad parcial o total, y gastos funerarios e indemnización en caso de fallecimiento.

Por ejemplo, para el muy usado Metro de la Ciudad de México, la póliza que ampara nuestros boletos deberá ascender a hasta los 325 mil pesos en caso de muerte; en gastos médicos debería ser por 307 mil 38 pesos y en funerarios de 16 mil 825 pesos, según consigna el periodista de la Organización Editorial Mexicana. También agrega que el METROBÚS, su seguro, debería cubrir un monto máximo de 5,000 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización); lo que es lo mismo que 422 mil pesos, aproximadamente, por responsabilidad civil del viajero.

No olvidar que el Metro cuenta con un total de 12 Líneas y dos rutas férreas, 195 estaciones y más de 226 mil 487 kilómetros en servicio, posicionándolo como una de las más grandes infraestructuras para transportar, según publicó el 16 de febrero el portal Infobae. La empresa que lleva la póliza del Metro es GMX Seguros, donde Raúl Tapia, es su Director de Desarrollo de Negocios, según Mundo Ejecutivo TV, y que es la encargada de realizar la póliza correspondiente a eventualidades no controladas que pudieran causar algún tipo de daño o afectación a los usuarios.

¿Se acuerda del muy sonado accidente de la línea 12 del Metro?

Pues esta compañía ha tenido que desembolsar, señala el portal de Forbes, más de 1,500 millones de pesos según ha reconocido el director general de GMX Seguros, Ingeniero Jorge Flores Cruz.  “estamos comprometidos en participar en un cambio que contribuya a un clima de transparencia acorde a nuestros valores rectores LEALTAD, HONESTIDAD, CALIDAD, PROFESIONALISMO, CONFIANZA Y RESPONSABILIDAD; bajo este principio GMX Seguros, maneja una tolerancia cero ante cualquier forma de corrupción, soborno o actividad ilícita” señala su página web[1].

“La RTP (Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México) es de los pocos medios de transporte que tiene un seguro con cobertura amplia, es decir, no sólo cubrirá lesiones y fallecimiento de alguno de los usuarios, así como los daños en bienes de terceros provocados por un accidente, sino que ampara hasta la pérdida de celular o un asalto.

Por fallecimiento la cobertura es de 22 mil pesos para gastos funerarios y además se ofrece a los beneficiarios una suma de 3 mil 160 días de UMA, aproximadamente 267 mil pesos, y se puede reclamar indemnización por daño patrimonial en el caso de por el accidente cuando se encuentre dentro de la unidad, el usuario no pueda seguir trabajando.

En el caso para reclamar la desaparición de un celular o cualquier objeto −mientras el usuario haya estado dentro de una unidad de la RTP−, el afectado debe acudir a las oficinas centrales para que sea canalizado con la aseguradora y demuestre que dentro de la unidad perdió un artículo de valor; “el monto que se otorgará no será a valor de nuevo, en el caso de los celulares, ya que se considera la depreciación de uso y desgaste”.

La Secretaría de Movilidad, señala que, “De acuerdo a lo establecido en la Ley de Movilidad, en el art. 90 y 110 fracción XII, es obligatorio que toda unidad de transporte público cuente con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que, con motivo de su actividad, pudieran ocasionarse a las personas usuarias, peatones, conductoras o terceras en su persona o patrimonio.

Con base en las recientes modificaciones de la Ley de Movilidad, en el art. 90 y 110 fracción XII, hace obligatorio contar con un seguro que cuente con autorización por el Gobierno Federal. No contar con un seguro válido es causal para el retiro de la concesión. Señala también que es muy importante que el seguro proteja a las personas usuarias del transporte público, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio en caso de hechos de tránsito.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 11, 20 y 27 fracción X, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, únicamente las Instituciones de Seguros autorizadas por el Gobierno Federal para fungir como tal pueden emitir pólizas de seguros. Las mutualidades no tienen permitido la expedición de pólizas. Art. 30 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la facultada para autorizar a las Instituciones de Seguros”[2].


[1] https://www.gmx.com.mx/conocenos/integridad-corporativa/ Consultado el 17.02.2023

[2] https://www.semovi.cdmx.gob.mx/movilidad-integrada/mi-ruta/asegura-tu-unidad-de-transporte-publico Consultado el 17.02.2023

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