InicioÚLTIMAS NOTICIASNACIONALESSin denuncia, SEP no puede quitar titulo a Esquivel

Sin denuncia, SEP no puede quitar titulo a Esquivel

  • DGP no puede intervenir si UNAM no proceda conforme a sus estatutos

La Secretaría de Educación Pública emitió esta tarde una respuesta a la Universidad Autónoma de México (UNAM) respecto al dictamen emitido por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores de Aragón y el expediente de Yasmin Esquivel Mossa.

En el documento la SEP responde con fundamento en el artículo 3°, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone en su parte:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue anatomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas”, indica la fracción VII

El documento agrega que las instancias universitarias deberán valorar la situación, sin embargo no hay constancia de que la autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una determinación al respecto.

La SEP reitera que son las instancias universitarias señaladas por la Ley Orgánica de la UNAM y su Estatuto general quienes emitan una resolución sobre el caso de la ministra Esquivel Mossa y proceda conforme a las reglas generales del derecho procesal.

Señala que en el caso de que las autoridades universitarias resuelvan que la C. Yasmin Esquivel considere haya incurrido en un acto ilícito, lo procedente será ejercer la acción correspondiente ante las instancias correspondientes.

El documento especifica que mientras la universidad no declare inválido el título a la ahora ministra, la Dirección General de Profesiones (DGP) carece de facultades para intervenir en términos de lo que dispone la normativa aplicable.

Por último, reitera que la   DGP carece de competencia para emitir una resolución al respecto en términos de los artículos 1,3,7 y 23 fracción VII y 67 fracción III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -
[td_block_1 custom_title="Must Read" limit="4" f_header_font_transform="uppercase" ajax_pagination="next_prev" category_id="9" sort=""]