InicioOTRAS PLUMASPERÚ: ENTRE EL PODER DEL CONGRESO Y EL GOLPE BLANDO

PERÚ: ENTRE EL PODER DEL CONGRESO Y EL GOLPE BLANDO

Seguridad Nacional

Dr. Jorge A. Lumbreras Castro.

Pedro Castillo, maestro de origen rural y  candidato del Partido Perú Libre, obtuvo el triunfo en las elecciones presidenciales de su país, en segunda vuelta, para el período 2021-2026 y asumió el cargo el 28 de julio del año 2021; sin embargo, el pasado 7 de diciembre el Congreso de la República de Perú tomó la decisión de destituirlo o dicho de otra forma, de aprobar por dos terceras partes del total de legisladores la vacancia de la presidencia, en los términos que establece su Constitución.

La historia de esta destitución, inició a unos meses de iniciar su mandato; en efecto, al seno del Congreso de la República de Perú grupos y actores políticos buscaron en tres ocasiones que se aprobara la “vacancia de la Presidencia de la República”, que suponía la salida del poder del Presidente Pedro Castillo. La vacancia es algo aproximado a dejar libre el cargo por decisión del Congreso, mientras quien lo ocupa habría de responder ante las autoridades por las razones o motivos que llevaron a una mayoría en el Congreso a decidir,  en términos prácticos, su destitución.

El  Artículo 113 de la Constitución Política del Perú dice a la letra lo siguiente “Vacancia de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Para el caso, la Constitución de Perú establece en su Artículo 117 titulado “Excepción a la inmunidad presidencial”, las razones por las que podría ser acusado el Presidente durante su mandato. Sólo si hubiese cometido alguna de las conductas previstas procedería la destitución. El texto establece que cuando el Presidente está en funciones puede ser acusado de lo siguiente  “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Ahora bien, los grupos representados en el Congreso de Perú habían intentando, en dos ocasiones previas, que el Congreso admitiera y votara la vacancia de la Presidencia sin conseguirlo. El primer intento fue en noviembre de 2021 cuando tres partidos políticos, alcanzaron los votos para presentar la moción de vacancia pero no los necesarios para someterla a debate en el Congreso; en el segundo intento nuevamente tres partidos políticos en marzo de 2022, lograron los votos para presentar la moción, se admitió a debate pero no alcanzaron los votos para aprobar la vacancia.

En ambos casos, se le señalaron al Presidente decisiones, relaciones e intenciones de diferente índole a) señalamientos sobre conductas criminales como corrupción o ser parte de un grupo delictivo; b) señalaron intenciones  jurídico políticas como cambiar la legislación en materia de energéticos o posibles expropiaciones; y c) colocar en puestos públicos a personas con pasados discutibles o sin trayectoria para ocuparlos. Al tratarse de señalamientos que quizá debían procesarse a través de la procuración e impartición de justicia difícilmente podía transitar que el Congreso – integrado con 130 personas- aprobara la vacancia de la Presidencia con dos terceras partes, como lo estableció su Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en el tercer intento o proceso que impulsaron grupos políticos con la perspectiva de alcanzar los votos para la vacancia se conjuntaron hechos y situaciones que desembocarían en una grave política, a saber: a) la vacancia se presentó bajo el concepto de “notoria incapacidad moral”; b) se admitió la moción de vacancia de la Presidencia: c) el Presidente debía presentarse el 7 de diciembre para realizar su defensa ante el Congreso; y d) hasta donde se conoce los grupos a favor de la vacancia en el Congreso no reunían las dos terceras partes de los votos necesarios para aprobarla.

En ese contexto, donde la gobernabilidad política mostraba signos de agotamiento, de constante enfrentamiento entre el Congreso y el Presidente, y de tensiones derivadas de las acusaciones contra el Presidente por parte de grupos y organizaciones, aconteció que el Presidente Pedro Castillo, el día que debía presentarse en el Congreso para exponer su defensa difundió un mensaje con decisiones complejas en términos de institucionalidad democrática, a saber “Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución en un plazo no mayor de nueve meses. A partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso se gobernará mediante decretos ley (…) Se declara en reorganización el sistema de Justicia, Poder Judicial, el Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional”.

En otras palabras, el Presidente disolvió el Congreso ante el que expondría su defensa, sujetó el sistema de justicia a una reorganización y estableció que gobernaría por decreto en la perspectiva de convocar a elecciones.  A partir de este punto, a) la respuesta del Congreso y de una diversidad de actores fue masiva en contra; b) tales decisiones se definieron inconstitucionales, c) se le señaló de intentar un auto golpe de Estado; d) el Congreso con 101 votos de un total de 130 aprobó la vacancia bajo el concepto de permanente incapacidad moral; d) la Primer Vicepresidenta rindió protesta y tomó posesión como Presidente de la República; y e) a al Presidente Pedro Castillo lo acusaron de rebelión y fue puesto a disposición de la autoridad ministerial. Todo en el mismo día.

Sin embargo, esta sucesión de hechos no muestra la gama de tensiones políticas que se vivieron y viven en Perú, ni hacen explicables los hechos por sí mismos; es posible ubicar decisiones que parecieran escapar a la lógica política y jurídica. Si bien al Presidente se le pudo, en palabras llanas, destituir de su cargo bajo la fórmula “permanente incapacidad moral”, lo cierto es que al intentar disolver el Congreso habría incurrido en uno de los supuestos del artículo 117 de la Constitución del Perú, que a la letra dice que disolver el Congreso es causa parar juzgar al Presidente durante su cargo. Si los grupos políticos no tenían los votos para aprobar la vacancia qué sentido tenía avanzar por una ruta que abría la puerta para que el Congreso sí pudiera aprobarla por una causa prevista en la Constitución o qué sentido tenía apostar el todo por el todo en un escenario donde el Presidente contaba con la legitimidad electoral de origen.

Ahora bien, es evidente que la suma de tensiones políticas llevaron al Presidente Castillo a tomar decisiones frontales, sin embargo, habría de ponderarse cuál fue el papel de su círculo cercano en las decisiones y las declaraciones que lo colocaron en el límite constitucional; del mismo modo, es necesario procesar las resistencias, conspiraciones y noticias tergiversadas o falsas que los grupos opositores tejieron sobre el Gobierno del Presidente Castillo. Que un Congreso pueda destituir un Presidente es una facultad que existe en diversos países, sin embargo, no es algo que se practique  de forma regular o constante.

La cuestión de fondo es que en el caso de la mayoría de los sistemas presidencialistas al Presidente lo elige toda la ciudadanía y el cargo recae en una sola persona. Al Presidente Castillo no se le juzgó por cometer un delito sólo se señaló. Los Congresos no son Ministerios Públicos ni juzgados, en todo caso, correspondería a la autoridad ministerial presentar al Congreso una investigación formal con los suficientes datos de prueba para que un Presidente pudiera ser separado de su encargo y así responder a la justicia en los delitos que la ley prevea, de otros delitos daría cuenta al terminar su mandato. En México este proceso se conoce como declaración de procedencia y se regula por la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia (DOF, 19/02/2021), la propia ley señala que el Congreso no juzga, sólo retira o no el fuero de los funcionarios.     

Lo anterior, tiene una importancia capital porque se corre el riesgo de que los Congresos pudieran destituir Presidentes por sospechas o posibles delitos, violentándose el principio de presunción de inocencia. Por otra parte, cuando un Congreso sin evidencias destituye un Presidente se vulneran los derechos políticos de la ciudadanía. Si en un país la ciudadanía decide elegir a personas ajenas al sistema político, que no pertenecen a la clase política o que no forman parte de las élites en el poder, entonces bajo acusaciones podrían ser defenestradas por grupos que detentan estructuras políticas, lo cual fracturaría las capacidades de cambio que una sociedad democrática puede tener y a que tiene derecho soberano. 

Por lo anterior, varios gobiernos, entre estos el de México, plantearon si la remoción y detención del Presidente Castillo contraviene principios fundamentales de las democracias, toda vez que el Soberano eligió al Presidente Castillo por cinco años. Asimismo, la defensa del mandato por el propio Presidente Castillo, puede ser vista como la defensa del derecho de la ciudadanía a elegir gobernantes.  

Por otra parte, quizá la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Organismos Multilaterales podrían pronunciarse sobre si señalar a personas por cometer un delito es suficiente para que un Congreso decida destituirlo por encima de la voluntad popular o por lo menos contraviniendo el lapso para el que un gobernante fue electo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos está vigente y todos los que la suscribieron tienen el deber y obligación de cumplirla. 

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