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El 31 de enero vence el plazo para presentar aviso de permanecer al Régimen de Incorporación Fiscal

  • Pertenecen al RIF personas físicas con ingresos no mayores a dos millones de pesos al año
  • Quienes no presenten el aviso, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables

Redacción

Ciudad de México, domingo 23 de enero de 2022.- La Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año, de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

 A través de un comunicado de prensa, el SAT detalló el procedimiento que los interesados deberán realizar para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través del Portal del SAT (sat.gob.mx):

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Destacó información que deberán tener en cuenta las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. 
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF. 
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
    • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

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